Los productos cosméticos únicamente se comercializarán si en el recipiente y en el embalaje figuran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes:
a) El nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita identificar a esa persona y su dirección. Si se indican varias direcciones, se resaltará aquella en la que la persona responsable ponga a disposición el expediente de información sobre el producto.
b) El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 gramos o de 5 mililitros, las muestras gratuitas y las monodosis.
c) La fecha hasta la cual el producto cosmético, almacenado en condiciones adecuadas, seguirá cumpliendo su función inicial, denominada «fecha de duración mínima».
La fecha o la indicación del lugar del embalaje en el que aparece irá precedida del siguiente símbolo o de la expresión: «utilícese preferentemente antes del final de …»:

La fecha de duración mínima se expresará con claridad y estará compuesta, bien por el mes y el año, bien por el día, el mes y el año, en ese orden. En caso de necesidad, estas menciones se completarán con la indicación de las condiciones cuyo cumplimiento permite garantizar la duración indicada.
La indicación de la fecha de duración mínima no será obligatoria para aquellos productos cosméticos cuya duración mínima exceda de treinta meses. Para estos productos cosméticos se indicará el plazo después de la apertura durante el que el producto es seguro y puede utilizarse sin daño alguno para el consumidor. Salvo cuando el concepto de duración tras la apertura no sea pertinente, esta información se indicará mediante el siguiente símbolo, seguido del plazo (en meses o meses y años).
d) Las precauciones particulares de empleo.
e) El número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación del producto cosmético.
f) La función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación.
g) La lista de ingredientes. Esta información podrá indicarse únicamente en el embalaje; la lista irá precedida del término «ingredients».
Se entenderá por ingrediente cualquier sustancia o mezcla que se utiliza intencionadamente en el producto cosmético durante el proceso de fabricación. Sin embargo, no se considerarán ingredientes las impurezas contenidas en las materias primas utilizadas ni las sustancias técnicas subsidiarias utilizadas durante la mezcla, pero que ya no se encuentran en el producto acabado.
Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con los términos «parfum» o «aroma». La presencia de sustancias cuya mención es obligatoria se indicará en la lista de ingredientes además de los términos «parfum» o «aroma» (Cinnamyl alcohol, Citronellol, dLimonene, Eugenol, Geraniol, Hexyl cinnamal, Hydroxycitronellal, Hydroxyisohexil 3cyclohexene carboxaldehide, Linalool)
La lista de ingredientes se hará por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación al producto cosmético. Los ingredientes de concentración inferior al 1 % podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior al 1 %.
Todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deberán estar claramente indicados en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes deberán ir seguidos del término «nano» entre paréntesis.
h) En el etiquetado, en la comercialización y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilizarán textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características o funciones de las que carecen.
Propuesta de etiqueta para el desodorante marino:

Propuesta de etiqueta para el Gel Marino Piernas Cansadas:
